Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 informa que:

Mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 214, el Presidente de la República, Daniel Noboa estableció la reforma del Decreto Ejecutivo Nro. 988, mediante el cual se crea el SIS ECU 911, asignándole competencias y reestructurando la conformación del Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

De esta forma se reformó el “Decreto Ejecutivo No. 988, de 29 de diciembre de 2011, que regula la implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, con el propósito de brindar mayor claridad y precisión a las funciones, responsabilidades y estructura de este organismo público, asegurando así su eficacia y eficiencia en la prestación de servicios de seguridad y atención de emergencias”.

Además se decretó que se sustituya el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 988, de 29 de diciembre de 2011, por el siguiente texto:

“Artículo 2.- Del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911.- El servicio integrado de seguridad ECU-911 es el organismo público encargado de regular, coordinar, controlar y prestar el servicio de emergencias, video vigilancia y otras actividades, de acuerdo con políticas, normativa y procesos establecidos. Para esto, podrá contar con la colaboración e información proporcionada por entidades públicas, personas naturales y jurídicas, con el fin de brindar respuestas eficaces y eficientes a las solicitudes de la ciudadanía.

El servicio incluye la recepción de llamadas, visualización por video vigilancia, monitoreo de alarmas y alertas; así como, la coordinación de la disposición de recursos para respuesta en atención de emergencias, en materias de salud, seguridad ciudadana, orden público, gestión de tránsito y movilidad, gestión sanitaria, gestión de riesgos, gestión de servicios municipales y otros que fueran necesarios…”.

Con ese Decreto Ejecutivo también se entrega la regulación del procedimiento de videovigilancia a escala nacional al ECU 911.

En cuanto a la conformación del Comité, se sustituyó el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 988, de 29 de diciembre de 2011, por el siguiente texto:

“El Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 estará integrado de la siguiente manera:

a) La máxima autoridad del Ministerio del Interior o su delegado permanente, quien lo presidirá;
b) La máxima autoridad del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado permanente;
c) La máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública o su delegado permanente;
d) La máxima autoridad del Centro de Inteligencia Estratégica; y,
e) La máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos o su delegado permanente del Comité Intersectorial.

Los miembros o delegados deberán tener conocimientos especializados en el ámbito de seguridad o cualquier otra rama que esté íntimamente relacionada con la atención de emergencias”.

En la DISPOSICIÓN GENERAL del documento también se indica que “el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, otras instituciones públicas podrán ser requeridas por el Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 para brindar el apoyo técnico necesario en el ámbito de sus competencias, de tal manera de contribuir al cumplimiento de los objetivos del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911”.

Más detalles se encuentran contenidos en el documento adjunto del Decreto Ejecutivo 214.